El informe de evaluación de edificios (IEE) será redactado por un técnico competente y debe incluir:
-Inspección técnica del edificio.
-Certificado de eficiencia energética del edificio.
-Evaluación de condiciones de accesibilidad.
-Estudio acústico (voluntario).
¿Quién está obligado a presentar el IEE?
Propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:
1. Los edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
3. El resto de supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.