El certificado de eficiencia energética proporciona información objetiva de las características energéticas del edificio que permitan la valoración y comparación de sus prestaciones con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y la realización de inversiones en ahorro de energía.
Afecta a los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética.
Están excluidos los siguientes casos: edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas, edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, (cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto), edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas, construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales, edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2, edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas, edificios que se compren para su demolición, edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
El certificado debe estar realizado por un arquitecto superior, arquitecto técnico, ingeniero superior o ingeniero técnico, con titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Sí, el certificado de eficiencia energética debe registrarse por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En la Comunidad de Madrid se realiza de forma telemática, rellenando online el impreso de presentación del certificado de eficiencia energética y adjuntando el certificado de eficiencia energética. Transcurridos unas 48 horas se puede descargar el certificado con el sello del registro junto con la etiqueta de eficiencia energética:
El certificado de eficiencia tendrá una validez máxima de 10 años. Cuando se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado, el propietario podrá proceder a su actualización.